- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 614
Artículo 614 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a demandar a alguien, tu escrito de demanda tiene que llevar varios papeles sí o sí. Primero, si vas en nombre de otra persona o de una empresa, necesitas comprobar que tienes permiso para hacerlo, como un poder notarial. Segundo, tienes que incluir todos los documentos que respalden tu queja o reclamo, y también los que quieras usar como pruebas. Además, debes llevar copias de todo (la demanda y los documentos) para cada persona a la que estés demandando, para que ellos también reciban su copia. Si usas videos, audios o archivos de computadora como prueba, también tienes que entregar una copia certificada por un notario para que el demandado pueda revisarla.
Texto oficial
Artículo 614.- Al escrito de demanda se acompañarán necesariamente: (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona física o moral; II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario cuando éste intervenga; III.- Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado. (ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por notario público de los mismos para ser entregado a la parte demandada al corrérsele traslado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.