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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
614

Artículo 614 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a demandar a alguien, tu escrito de demanda tiene que llevar varios papeles sí o sí. Primero, si vas en nombre de otra persona o de una empresa, necesitas comprobar que tienes permiso para hacerlo, como un poder notarial. Segundo, tienes que incluir todos los documentos que respalden tu queja o reclamo, y también los que quieras usar como pruebas. Además, debes llevar copias de todo (la demanda y los documentos) para cada persona a la que estés demandando, para que ellos también reciban su copia. Si usas videos, audios o archivos de computadora como prueba, también tienes que entregar una copia certificada por un notario para que el demandado pueda revisarla.

Texto oficial

Artículo 614.- Al escrito de demanda se acompañarán necesariamente: (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona física o moral; II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario cuando éste intervenga; III.- Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado. (ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por notario público de los mismos para ser entregado a la parte demandada al corrérsele traslado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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