- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 613
Artículo 613 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona (por ejemplo, en un juicio o trámite legal) presentan una solicitud juntos y están de acuerdo en lo que piden, el juez la acepta de inmediato, sin broncas. Pero hay excepciones: si lo que piden rompe las reglas importantes, va contra una ley clara o perjudica a alguien que no está en el asunto, entonces el juez no la acepta así de fácil. En pocas palabras, el acuerdo se respeta, pero solo si no se pasa de la raya ni lastima a otros.
Texto oficial
Artículo 613.- Las promociones en que ambas partes estuvieren de acuerdo serán proveídas de plano y de conformidad, salvo los casos en que alteren el orden público, contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.