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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
613

Artículo 613 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona (por ejemplo, en un juicio o trámite legal) presentan una solicitud juntos y están de acuerdo en lo que piden, el juez la acepta de inmediato, sin broncas. Pero hay excepciones: si lo que piden rompe las reglas importantes, va contra una ley clara o perjudica a alguien que no está en el asunto, entonces el juez no la acepta así de fácil. En pocas palabras, el acuerdo se respeta, pero solo si no se pasa de la raya ni lastima a otros.

Texto oficial

Artículo 613.- Las promociones en que ambas partes estuvieren de acuerdo serán proveídas de plano y de conformidad, salvo los casos en que alteren el orden público, contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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