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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
670

Artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe dinero y un juez ordena embargar tus bienes, ese proceso no se detiene por nada, ni siquiera si pides una pausa o pones excusas. El embargo se hace completo hasta el final, pero no te dejan desprotegido: puedes reclamar después, durante el juicio, si crees que algo se hizo mal o no te corresponde. En corto, el trámite sigue derecho y tú tienes chance de defenderte más adelante.

Texto oficial

Artículo 670.- La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al demandado sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.