- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 670
Artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y un juez ordena embargar tus bienes, ese proceso no se detiene por nada, ni siquiera si pides una pausa o pones excusas. El embargo se hace completo hasta el final, pero no te dejan desprotegido: puedes reclamar después, durante el juicio, si crees que algo se hizo mal o no te corresponde. En corto, el trámite sigue derecho y tú tienes chance de defenderte más adelante.
Texto oficial
Artículo 670.- La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al demandado sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.