- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 671
Artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se tenga que hacer esa diligencia, se seguirán las mismas reglas que ya están marcadas para las notificaciones. Es decir, se usa el mismo procedimiento que para avisar a alguien de algo en un juicio. En pocas palabras, no se inventa un método nuevo, sino que se copia el que ya existe para esos avisos.
Texto oficial
Artículo 671.- Para la práctica de la diligencia, se observará lo dispuesto en el Capítulo relativo a notificaciones. SECCION TERCERA DE LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.