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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
671

Artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que hacer esa diligencia, se seguirán las mismas reglas que ya están marcadas para las notificaciones. Es decir, se usa el mismo procedimiento que para avisar a alguien de algo en un juicio. En pocas palabras, no se inventa un método nuevo, sino que se copia el que ya existe para esos avisos.

Texto oficial

Artículo 671.- Para la práctica de la diligencia, se observará lo dispuesto en el Capítulo relativo a notificaciones. SECCION TERCERA DE LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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