Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/672
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
672

Artículo 672 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se te embargan bienes (te quitan cosas para pagar una deuda), en ese mismo momento te avisan oficialmente que tienes 3 días para actuar. En ese plazo puedes pagar todo lo que te piden más los gastos del juicio, o puedes decir que no estás de acuerdo con el embargo. Si no haces nada en esos 3 días, el proceso sigue sin que puedas defenderte.

Texto oficial

Artículo 672.- Hecho el embargo, en la misma diligencia se emplazará al ejecutado para que dentro de los tres días ocurra a hacer el pago llano de las cantidades reclamadas y costas o a oponerse a la ejecución.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.