Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/673
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
673

Artículo 673 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado no presenta su defensa u oposición dentro del tiempo que se le dio, entonces, al terminar ese plazo, el juez puede dictar la sentencia de remate, pero solo si la otra parte (el demandante) se la pide. O sea, si no te opones a tiempo, pierdes la oportunidad de pelear el asunto y el bien se puede vender en subasta para pagar lo que debes. La sentencia de remate es el fallo que autoriza vender el bien embargado.

Texto oficial

Artículo 673.- Si el demandado no se opusiere a la ejecución, pasado el término que para el efecto se le concedió, se dictará sentencia de remate a solicitud de parte.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.