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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/674
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
674

Artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio ejecutivo, que es un procedimiento legal rápido para cobrar una deuda con documentos que lo demuestran, no puedes presentar una reconvención, es decir, no puedes contraatacar ni poner una demanda de vuelta contra la persona que te está cobrando dentro del mismo juicio. Si tienes algún reclamo o deuda con esa persona, tendrás que hacerlo en otro proceso legal aparte, no aquí. Esto es para que el cobro no se detenga ni se complique.

Texto oficial

Artículo 674.- La reconvención es inadmisible en el juicio ejecutivo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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