- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 674
Artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio ejecutivo, que es un procedimiento legal rápido para cobrar una deuda con documentos que lo demuestran, no puedes presentar una reconvención, es decir, no puedes contraatacar ni poner una demanda de vuelta contra la persona que te está cobrando dentro del mismo juicio. Si tienes algún reclamo o deuda con esa persona, tendrás que hacerlo en otro proceso legal aparte, no aquí. Esto es para que el cobro no se detenga ni se complique.
Texto oficial
Artículo 674.- La reconvención es inadmisible en el juicio ejecutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.