- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 675
Artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez porque fue derogado, es decir, se eliminó de la ley por completo en 1997, así que ya no se aplica a nadie. Después de esa fecha, hubo un intento de cambiar o actualizar el contenido en 2006, pero aun así sigue sin estar vigente. En pocas palabras, este artículo es historia y no tienes que preocuparte por él, porque ya no rige ninguna situación legal.
Texto oficial
Artículo 675.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.