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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/675
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
675

Artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez porque fue derogado, es decir, se eliminó de la ley por completo en 1997, así que ya no se aplica a nadie. Después de esa fecha, hubo un intento de cambiar o actualizar el contenido en 2006, pero aun así sigue sin estar vigente. En pocas palabras, este artículo es historia y no tienes que preocuparte por él, porque ya no rige ninguna situación legal.

Texto oficial

Artículo 675.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.