- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 676
Artículo 676 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la sentencia final del juicio, el juez va a resolver todo lo que el demandado haya dicho para defenderse, ya sea que se trate de problemas del proceso (como que algo salió mal en el trámite) o del fondo del asunto (como decir que no debe nada). O sea, no se resuelven esos argumentos por separado ni antes, sino hasta que se dicta la decisión final del caso.
Texto oficial
Artículo 676.- Todas las excepciones que opusiere el demandado, incluso las procesales, se decidirán en la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.