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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
676

Artículo 676 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la sentencia final del juicio, el juez va a resolver todo lo que el demandado haya dicho para defenderse, ya sea que se trate de problemas del proceso (como que algo salió mal en el trámite) o del fondo del asunto (como decir que no debe nada). O sea, no se resuelven esos argumentos por separado ni antes, sino hasta que se dicta la decisión final del caso.

Texto oficial

Artículo 676.- Todas las excepciones que opusiere el demandado, incluso las procesales, se decidirán en la sentencia definitiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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