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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
714

Artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una construcción o un objeto en ella está en peligro de caerse o derrumbarse, tú como dueño de una propiedad cercana puedes pedir que se detenga esa obra si tu casa o terreno podría dañarse o perderse. También puedes hacerlo si solo necesitas pasar por los alrededores de esa construcción y corres riesgo de que algo te caiga encima. Es decir, la ley te permite actuar para protegerte ante un peligro real, aunque no seas el dueño del terreno donde está la obra. Esto se llama "interdicto de obra peligrosa", que es una forma legal de frenar una situación que amenaza tu seguridad o tu patrimonio.

Texto oficial

Artículo 714.- Pueden promover el interdicto de obra peligrosa: I.- El dueño de alguna propiedad que puede resentirse o perderse por la ruina de la obra o por la caída del objeto, o que pueda sufrir perjuicio por la construcción ejecutada; II.- Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones de la construcción que amenaza ruina.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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