- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 713
Artículo 713 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el "interdicto" (un tipo de demanda para recuperar algo que te quitaron, como un terreno o una casa) no se puede usar si ya la autoridad administrativa (el gobierno, como el municipio o el estado) decidió aplicar alguna de las medidas del artículo anterior. En otras palabras, si el gobierno ya metió las manos en el asunto, entonces no puedes ir por la vía legal del interdicto. Es como que ya no procede tu queja ante un juez porque la autoridad ya tomó cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 713.- El interdicto no procede si la autoridad administrativa hubiere decretado alguna de las medidas a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.