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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
712

Artículo 712 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interdicto de obra peligrosa es un trámite legal para protegerte cuando una construcción o cosa representa un peligro. Sirve para tres cosas: primero, que se tomen medidas de emergencia si el edificio o algo está en mal estado y puede caerse o causar un accidente. Segundo, que también se actúe si una obra ya terminada, aunque esté en buen estado, provoca o puede provocar daño, como filtraciones o grietas. Y tercero, que se ordene derribar, arreglar o modificar la obra, o destruir el objeto que está causando el riesgo. En resumen, es un mecanismo para que no te expongas a un peligro y se resuelva el problema.

Texto oficial

Artículo 712.- El interdicto de obra peligrosa, puede tener por objeto: I.- La adopción de medidas urgentes, para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción o de cualquier otro objeto; II.- La adopción de las mismas para evitar el daño que cause o pueda causar una obra, aún en buen estado ya terminada; III.- La demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece eel (sic) riesgo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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