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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
711

Artículo 711 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta papeles o documentos en un juicio, al final el juez debe regresárselos a la persona que los llevó. Pero antes de devolverlos, deja una copia o un registro detallado de esos documentos en el expediente del caso, para que quede constancia de que efectivamente se presentaron. O sea, te regresan tus papeles originales, pero en el archivo del juicio queda la lista de qué era cada documento. Eso evita que se pierdan o que haya dudas sobre lo que se entregó.

Texto oficial

Artículo 711.- Los documentos que se hubieren presentado en juicio deben devolverse a las partes, quedanlo (sic) en autos razón pormenorizada de ellos. CAPITULO IV DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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