- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 711
Artículo 711 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta papeles o documentos en un juicio, al final el juez debe regresárselos a la persona que los llevó. Pero antes de devolverlos, deja una copia o un registro detallado de esos documentos en el expediente del caso, para que quede constancia de que efectivamente se presentaron. O sea, te regresan tus papeles originales, pero en el archivo del juicio queda la lista de qué era cada documento. Eso evita que se pierdan o que haya dudas sobre lo que se entregó.
Texto oficial
Artículo 711.- Los documentos que se hubieren presentado en juicio deben devolverse a las partes, quedanlo (sic) en autos razón pormenorizada de ellos. CAPITULO IV DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.