Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/710
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
710

Artículo 710 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sentencia siempre va a decir que se le respeta su derecho a quien lo tenga para que, si quiere, después pueda demandar la propiedad o la posesión definitiva legalmente. O sea, aunque el juicio termine, no pierdes la oportunidad de ir por el terreno o cosa en otra demanda. El juez tiene que incluir ese aviso de protección sí o sí, sin importar a favor de quién salga el fallo.

Texto oficial

Artículo 710.- Sea cual fuere la sentencia, contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad o de posesión definitiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.