- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 710
Artículo 710 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sentencia siempre va a decir que se le respeta su derecho a quien lo tenga para que, si quiere, después pueda demandar la propiedad o la posesión definitiva legalmente. O sea, aunque el juicio termine, no pierdes la oportunidad de ir por el terreno o cosa en otra demanda. El juez tiene que incluir ese aviso de protección sí o sí, sin importar a favor de quién salga el fallo.
Texto oficial
Artículo 710.- Sea cual fuere la sentencia, contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad o de posesión definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.