- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 709
Artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides que se ejecute la sentencia (es decir, que se cumpla lo que ordena el juez), se hace sin necesidad de dar una fianza o garantía de dinero. Lo que se deba pagar por gastos del juicio o daños se decide después, cuando la sentencia sea definitiva y ya no se pueda apelar. Los documentos del caso no se envían al tribunal superior hasta que se cumpla lo ordenado, a menos que ambas partes estén de acuerdo en hacerlo antes. Y si no se comprueban las razones que se dijeron para pedir algo especial, entonces el que demandó paga los gastos del juicio.
Texto oficial
Artículo 709.- La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas, daños y perjuicios para cuando se dicte la sentencia ejecutoria. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta que se haya verificado la ejecución salvo que las partes de conformidad lo acuerden. En caso de no probarse las circunstancias expresadas en el artículo anterior se condenará al actor en las costas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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