Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/716
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
716

Artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide al juez que se tomen medidas de emergencia porque una obra o cosa está en mal estado y puede ser peligrosa, el juez tiene que nombrar a un experto (perito) y, junto con él y el secretario del juzgado, ir a revisar personalmente la construcción o el objeto.

Texto oficial

Artículo 716.- Si la petición tiene por objeto que se adopten medidas urgentes de precaución para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquiera obra u objeto, debe el juez nombrar un perito y acompañado de él y del secretario pasará a inspeccionar la construcción u objeto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.