- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 717
Artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, después de ver la obra y la opinión del perito, decide rápido si es necesario tomar medidas para cuidar la seguridad o si no las necesita porque no son urgentes. Si cree que sí, las ordena; si no, las rechaza.
Texto oficial
Artículo 717.- El juez, en vista de la obra y del dictamen del perito, decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad, o las negará por no considerarlas necesarias o por lo menos urgentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.