Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/718
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
718

Artículo 718 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena medidas de seguridad, tiene que obligar al dueño, al administrador o al inquilino a cumplirlas. Si ninguno de ellos las hace, entonces las hace el que pidió el juicio, pero puede cobrarle después al dueño lo que gastó. O sea, el que pide puede adelantar el dinero y luego reclamarlo. Esto aplica solo cuando el juez ya dio la orden y nadie la obedeció.

Texto oficial

Artículo 718.- Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe compeler a la ejecución de ellas, al dueño, a su administrador o apoderado y al inquilino por cuenta de renta. En defecto de todos éstos, deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de sus derechos para reclamar del dueño de la obra o construcción, el pago de los gastos que se ocasionen.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.