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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
719

Artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide en un juicio que se tire o derrumbe una construcción o edificio, el juez tiene que juntar a ambas partes en una reunión a más tardar tres días después. En esa junta, los presentes hablan del asunto para que el juez decida si procede o no la demolición. Es como una cita rápida donde se escucha a todos antes de tomar cualquier decisión.

Texto oficial

Artículo 719.- Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio, el juez convocará a las partes a una junta dentro del término de tres días.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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