- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 719
Artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide en un juicio que se tire o derrumbe una construcción o edificio, el juez tiene que juntar a ambas partes en una reunión a más tardar tres días después. En esa junta, los presentes hablan del asunto para que el juez decida si procede o no la demolición. Es como una cita rápida donde se escucha a todos antes de tomar cualquier decisión.
Texto oficial
Artículo 719.- Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio, el juez convocará a las partes a una junta dentro del término de tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.