Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/77
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
77

Artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los días, los secretarios de los juzgados o los jueces (cuando actúan con testigos de asistencia) tienen que publicar en el Boletín Judicial una lista de los asuntos que se acordaron o resolvieron ese mismo día. En esa lista solo se pone el número del expediente, el tipo de procedimiento y los nombres de las personas involucradas, aunque si el juez cree que la decisión debe mantenerse en secreto porque implica una orden de ejecución, puede omitir los nombres, pero siempre debe anotar el número y el tipo de asunto. La lista se hace por duplicado: una copia se queda en el archivo de la oficina para resolver dudas, y la otra se publica. Además, debe llevar el sello y la firma del secretario o del juez, y se guardan dos colecciones del Boletín, una en la secretaría para que la gente la consulte y otra en el archivo. Si en tu ciudad no hay Boletín Judicial, la misma lista debe pegarse todos los días antes de las 3 de la tarde en un tablero de avisos del juzgado. Si la lista tiene errores u omisiones que no te permiten identificar el asunto, o si el Boletín no se publicó el día que debía, puedes pedir que se anule la notificación que se hizo por ese medio. Ese trámite se hace por la vía incidental, que es un procedimiento especial que se explica en el artículo 81 de este Código.

Texto oficial

Artículo 77.- Es obligación de los secretarios, o de los jueces cuando actúen con testigos de asistencia, entregar para su publicación en el Boletín Judicial una lista de los negocios acordados o resueltos en ese mismo día, designándose en éste solamente el número de expediente o toca, la naturaleza del procedimiento, los nombres y apellidos, de las partes o de los interesados, salvo que el Juez estime publicación reservada por tratarse de decisiones que impliquen ejecución, pero asentándose en todo caso el número de expediente y la naturaleza del procedimiento. La lista se hará por duplicado, quedando uno de los ejemplares en el archivo de la oficina para resolver cualquier duda que se suscite, e irá autorizada con sello y firma del secretario del juzgado o de la sala correspondiente o del Juez cuando actúe con testigos de asistencia. Además se formarán dos colecciones del Boletín Judicial, una de las cuales estará siempre a disposición de los interesados en la secretaría y otra será para el archivo. En los lugares en donde no se publique el Boletín Judicial, es obligación de los funcionarios indicados publicar todos los días en la tabla de avisos de los locales que ocupan sus oficinas, antes de las quince horas, la lista de acuerdos referida. Por errores u omisiones que hagan no identificables los procedimientos podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por el Boletín Judicial, así como respecto a la fecha en que surta efecto la notificación si el Boletín Judicial no se publicó en ese día. La nulidad se tramitará en la vía incidental conforme al artículo 81 de este Código. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.