- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu representante no van al juzgado en los días y horas indicados en el artículo anterior, no pasa nada: se considera que ya te notificaron (te avisaron) igual. Esto surte efecto a las 3 de la tarde del segundo día hábil después de que salga publicado el aviso en el Boletín Judicial o en la lista de acuerdos, según sea el caso. Además, el secretario o el juez tiene que dejar constancia por escrito en el expediente de que se hizo esa notificación, anotando la fecha y el número del Boletín donde apareció. En otras palabras, si no te presentas, el aviso se da por hecho aunque no lo hayas leído, y desde ese momento cuentan los plazos legales.
Texto oficial
Artículo 76.- Si las partes o sus representantes no concurren al Juzgado o Tribunal en los días y horas a que se refiere el Artículo 75, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las quince horas del segundo día que siga a la fecha en que se haya editado el Boletín Judicial a que se refiere el Artículo siguiente y en el que aparezca publicado el negocio relativo o en la lista de Acuerdos donde aquel no se publique. El Secretario o el Juez, en su caso, asentarán en autos la razón que corresponda a esta clase de notificaciones que incluirá, en todo caso, fecha y número del Boletín Judicial. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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