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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
76

Artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu representante no van al juzgado en los días y horas indicados en el artículo anterior, no pasa nada: se considera que ya te notificaron (te avisaron) igual. Esto surte efecto a las 3 de la tarde del segundo día hábil después de que salga publicado el aviso en el Boletín Judicial o en la lista de acuerdos, según sea el caso. Además, el secretario o el juez tiene que dejar constancia por escrito en el expediente de que se hizo esa notificación, anotando la fecha y el número del Boletín donde apareció. En otras palabras, si no te presentas, el aviso se da por hecho aunque no lo hayas leído, y desde ese momento cuentan los plazos legales.

Texto oficial

Artículo 76.- Si las partes o sus representantes no concurren al Juzgado o Tribunal en los días y horas a que se refiere el Artículo 75, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las quince horas del segundo día que siga a la fecha en que se haya editado el Boletín Judicial a que se refiere el Artículo siguiente y en el que aparezca publicado el negocio relativo o en la lista de Acuerdos donde aquel no se publique. El Secretario o el Juez, en su caso, asentarán en autos la razón que corresponda a esta clase de notificaciones que incluirá, en todo caso, fecha y número del Boletín Judicial. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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