- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifican una decisión de un juicio por primera vez, ya quedaste enterado del asunto. Después de eso, si quieres que te avisen personalmente de las siguientes notificaciones, tienes que ir tú mismo al juzgado el mismo día que se dicte la resolución, o dentro de los dos días siguientes, entre las 9 de la mañana y las 3 de la tarde. Solo así te entregan el aviso en persona; si no, se entiende que te notificas de otra forma. Esto aplica para las mismas personas que están en el juicio, salvo casos especiales que la ley marca.
Texto oficial
Artículo 75.- Practicada la primera notificación en la forma prevenida por los Artículos anteriores, todas las ulteriores procedentes en el mismo juicio, o en sus incidentes, en cuanto afecten a las mismas personas litigantes y salvo los casos de excepción establecidos por la Ley, sólo se les harán personalmente si los interesados concurren al Juzgado o Tribunal en el mismo día en que se dicte la resolución que deba notificarse, y así lo soliciten, o dentro de los dos días siguientes entre las nueve y quince horas. (REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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