- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te citan a un perito, a un testigo, o a alguien que no es parte del juicio, el aviso se puede dar por medio de una cédula (una hoja formal) metida en un sobre cerrado y sellado, donde va la orden del juez para que se haga esa diligencia. Esa cédula la lleva la policía o un actuario (un empleado del juzgado encargado de notificar). Además, en el expediente del caso se anota cuándo se hizo y cómo se entregó esa cédula para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 79.- Cuando se trate de citar a peritos, terceros que sirvan de testigos y personas que no sean parte en el juicio, se puede hacer por cédula en sobre cerrado y sellado conteniendo la determinación del Juez o Magistrado que mande practicar la diligencia. Estas cédulas pueden entregarse por conducto de la policía o de los actuarios. En el expediente se pondrá razón de la expedición y entrega de la cédula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.