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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
80

Artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando necesites que un testigo, un perito (un experto en algún tema) o alguien que no es parte del juicio vaya a declarar, lo puedes citar no solo en persona, sino también por correo certificado o por telegrama, pero tú tienes que pagar el costo de ese envío. Si usas telegrama, tienes que mandar dos copias del mismo a la oficina de telégrafos; ellos te devuelven una con un recibo para que la agregues al expediente del caso, como prueba de que sí enviaste la citación. En resumen, es una forma de notificar a personas fuera del juicio con un costo que corre por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 80.- Cuando se trate de citar testigos, peritos o terceros que no constituyan parte, pueden ser citados también por correo certificado o por telégrafo, en ambos casos a costa del promovente. Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo la cual devolverá con el correspondiente recibo uno de los ejemplares, que se agregará al expediente. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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