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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
81

Artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te avisa de algo (notificación) pero no lo hace como dice la ley, ese aviso se puede anular. Tienes 5 días desde que te enteras para quejarte ante el mismo juez, siempre y cuando sea antes de que dicte su decisión final, y pedir que se repita todo desde el error. También puedes hacerlo si las fallas pasan después de la sentencia, pero igual dentro del mismo plazo. En resumen, si te avisan mal, tienes derecho a reclamar rápido y bien.

Texto oficial

Artículo 81.- Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este Capítulo serán anulables. La parte agraviada, antes de que se pronuncie sentencia definitiva y precisamente dentro de los cinco días siguientes al en que tenga conocimiento de la notificación mal hecha, podrá promover ante el mismo Juez o Tribunal que conozca del negocio, el correspondiente incidente sobre nulidad de la notificación y de todo lo actuado desde la notificación hecha indebidamente. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Igualmente podrá promoverse el incidente dentro del término señalado, respecto de las actuaciones practicadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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