- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te avisa de algo (notificación) pero no lo hace como dice la ley, ese aviso se puede anular. Tienes 5 días desde que te enteras para quejarte ante el mismo juez, siempre y cuando sea antes de que dicte su decisión final, y pedir que se repita todo desde el error. También puedes hacerlo si las fallas pasan después de la sentencia, pero igual dentro del mismo plazo. En resumen, si te avisan mal, tienes derecho a reclamar rápido y bien.
Texto oficial
Artículo 81.- Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este Capítulo serán anulables. La parte agraviada, antes de que se pronuncie sentencia definitiva y precisamente dentro de los cinco días siguientes al en que tenga conocimiento de la notificación mal hecha, podrá promover ante el mismo Juez o Tribunal que conozca del negocio, el correspondiente incidente sobre nulidad de la notificación y de todo lo actuado desde la notificación hecha indebidamente. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Igualmente podrá promoverse el incidente dentro del término señalado, respecto de las actuaciones practicadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.