- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se anule algo dentro de un juicio, ese trámite se maneja aparte, o sea, no detiene el proceso principal. Si la otra parte está de acuerdo con lo que se pide, el juez decide la anulación de inmediato, sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 82.- El incidente a que se refiere el artículo anterior se tramitará por separado, sin suspender el procedimiento en que se promueva. Si la parte contraria estuviere conforme, se declarará de plano la nulidad en los términos solicitados. REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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