- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te notifican mal, pero después tú recibes esa notificación en persona, presentas un escrito o vas a alguna audiencia o diligencia del juicio, se considera que aceptaste la notificación aunque haya estado mal hecha. Solo podrás reclamar ese error pidiendo la nulidad dentro de los 5 días siguientes a que te des cuenta. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás quejarte y todo sigue como si nada.
Texto oficial
Artículo 83.- Se entienden tácitamente consentidas las notificaciones indebidamente hechas: cuando el agraviado reciba con posterioridad personalmente una notificación, haga alguna promoción en el procedimiento, o asista a cualquier acto o diligencia del mismo; si no se promueve el incidente de nulidad dentro de los cinco días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.