- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las resoluciones de un juez no se consideran aceptadas por ti solo porque te las manden. Se dan por aceptadas cuando tú, después de recibir la notificación, dices por escrito que estás de acuerdo, o cuando pasa el tiempo que marca la ley sin que presentes alguna queja o recurso para impugnarlas. En otras palabras, si no dices nada ni haces algo dentro del plazo, se entiende que estás de conforme.
Texto oficial
Artículo 84.- Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte interesada conteste expresamente de conformidad, o cuando transcurridos los términos legales no se haya interpuesto el recurso que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.