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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
85

Artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oír una notificación no significa que ya no puedas hacer algo al respecto. O sea, el simple hecho de enterarte de un aviso oficial no te quita el derecho de pelear o responder dentro del tiempo que marca la ley. Tienes chance de usar el recurso que corresponda, pero eso sí, dentro del plazo establecido, no después. Así que si te notifican algo, no te asustes: aún tienes la oportunidad de actuar si lo haces a tiempo.

Texto oficial

Artículo 85.- Por el sólo hecho de oír la notificación no se pierde el derecho de interponer dentro del término legal el recurso que proceda. REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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