- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Oír una notificación no significa que ya no puedas hacer algo al respecto. O sea, el simple hecho de enterarte de un aviso oficial no te quita el derecho de pelear o responder dentro del tiempo que marca la ley. Tienes chance de usar el recurso que corresponda, pero eso sí, dentro del plazo establecido, no después. Así que si te notifican algo, no te asustes: aún tienes la oportunidad de actuar si lo haces a tiempo.
Texto oficial
Artículo 85.- Por el sólo hecho de oír la notificación no se pierde el derecho de interponer dentro del término legal el recurso que proceda. REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.