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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
86

Artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un error al hacer una notificación legal, le tocará una multa de entre 10 y 50 cuotas. Esa multa solo se aplica si la persona afectada lo pide formalmente, no automáticamente. Además, la persona perjudicada puede exigir que le paguen por los daños que le causaron. Y si el error fue grave, también se puede denunciar al responsable ante las autoridades para que le castiguen por lo penal.

Texto oficial

Artículo 86.- Las infracciones cometidas al realizar notificaciones se castigarán con una multa de diez a cincuenta cuotas, que se impondrán a petición de parte, sin perjuicio del derecho de la agraviada para reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen y de que, en su caso, se exija al infractor la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.