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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
87

Artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que viene en ese capítulo sobre las costas (que son los gastos de un juicio, como honorarios de abogados o pagos al tribunal) se aplica normalmente, pero si otra ley dice algo distinto de manera clara, entonces se sigue esa otra regla. O sea, es una regla general que puede cambiarse si hay una excepción escrita en otro lado. En corto: las costas se manejan como dice ese capítulo, a menos que una ley específica diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 87.- Lo prevenido en este Capítulo se observará siempre que la ley no disponga expresamente otra cosa. CAPITULO VI DE LAS COSTAS.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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