- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo que viene en ese capítulo sobre las costas (que son los gastos de un juicio, como honorarios de abogados o pagos al tribunal) se aplica normalmente, pero si otra ley dice algo distinto de manera clara, entonces se sigue esa otra regla. O sea, es una regla general que puede cambiarse si hay una excepción escrita en otro lado. En corto: las costas se manejan como dice ese capítulo, a menos que una ley específica diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 87.- Lo prevenido en este Capítulo se observará siempre que la ley no disponga expresamente otra cosa. CAPITULO VI DE LAS COSTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.