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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
88

Artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede cobrar por trámites de un juicio, ni siquiera si se necesitan testigos o se hacen diligencias en otro lugar. O sea, la ley dice que los juzgados no te pueden pedir dinero por ningún paso del proceso. Así que si alguien te intenta cobrar "costas" (que son los gastos legales), no tiene derecho a hacerlo. Todo eso va incluido y gratis, aunque haya que moverse a otro pueblo o ciudad.

Texto oficial

Artículo 88.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.