- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede cobrar por trámites de un juicio, ni siquiera si se necesitan testigos o se hacen diligencias en otro lugar. O sea, la ley dice que los juzgados no te pueden pedir dinero por ningún paso del proceso. Así que si alguien te intenta cobrar "costas" (que son los gastos legales), no tiene derecho a hacerlo. Todo eso va incluido y gratis, aunque haya que moverse a otro pueblo o ciudad.
Texto oficial
Artículo 88.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.