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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
89

Artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada quien paga los gastos de los trámites que pida en el juicio, pero si un juez te condena a pagar las costas (es decir, los gastos legales), entonces tienes que devolverle a la otra persona todo lo que ella haya adelantado. Eso no incluye lo que cobra tu abogado, a menos que demuestre que su título está registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Si un abogado es extranjero, solo puede cobrar sus honorarios si tiene permiso legal para ejercer aquí y su país también permite que abogados mexicanos trabajen allá.

Texto oficial

Artículo 89.- Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando justifique que su título de abogado se encuentra registrado legalmente en el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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