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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
90

Artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez termina un pleito entre dos personas y da una sentencia, la ley dice que el que pierde tiene que pagar los gastos legales del que gana, como honorarios de abogados o trámites del juicio. Eso se llama "condenar en costas". Pero si antes del juicio tú y la otra persona resuelven su problema mediante un arreglo, como una mediación o conciliación (que son formas de llegar a un acuerdo con ayuda de un tercero), entonces no hay que pagar los gastos del otro. Cada quien paga lo suyo, a menos que hayan quedado en algo distinto en el convenio.

Texto oficial

Artículo 90.- En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la parte contraria las costas que se le hayan causado en el juicio. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017) En caso de que las partes hubieren llegado a un convenio como resultado de la mediación, de la conciliación o de cualquier otro arreglo con apoyo de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, no habrá condena en costas, debiendo soportar cada parte las que hubiere erogado, salvo acuerdo en contrario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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