- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda y pierdes todo, o si tú demandas y no te dan la razón en nada, siempre te toca pagar los gastos del juicio, como honorarios de abogados y otros costos. Es decir, si sales perdiendo de pies a cabeza, no hay excusa: tú cubres esos gastos. Lo mismo pasa si el juez te condena a dar exactamente lo que te pidieron del otro lado. En pocas palabras, el que pierde todo paga los costos legales.
Texto oficial
Artículo 91.- Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado en absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.