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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
91

Artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda y pierdes todo, o si tú demandas y no te dan la razón en nada, siempre te toca pagar los gastos del juicio, como honorarios de abogados y otros costos. Es decir, si sales perdiendo de pies a cabeza, no hay excusa: tú cubres esos gastos. Lo mismo pasa si el juez te condena a dar exactamente lo que te pidieron del otro lado. En pocas palabras, el que pierde todo paga los costos legales.

Texto oficial

Artículo 91.- Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado en absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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