- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un juicio solo ganas una parte de lo que pediste, y el juez le da la razón a ambos lados en algo, no necesariamente tú pagas los gastos legales. El juez decide quién paga las “costas” (los gastos del juicio) según quién crea que actuó con más mala fe o con capricho al pelear su postura. O sea, la persona que se portó más terco o abusivo, aunque haya ganado algo, es la que paga esos gastos. Es una regla para castigar a quien litiga a lo loco o sin razón.
Texto oficial
Artículo 92.- Si sólo se obtuviere parte de lo demandado y sólo hubiere, en consecuencia, condenación parcial, el pago de las costas se decretará a cargo del litigante que, a juicio del juez o tribunal, hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.