- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal de segunda instancia revisa una decisión de un juez anterior y la mantiene, la cambia o la anula, también tiene que decidir quién paga los gastos del juicio. Esos gastos se llaman "costas" e incluyen cosas como honorarios de abogados o pagos de trámites. La regla es que el que pierde, de acuerdo con lo que ya dicen las leyes anteriores, paga esas costas. Así, el tribunal no solo dice quién tiene la razón, sino también quién cubre los gastos.
Texto oficial
Artículo 93.- El Superior Tribunal de Justicia al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia hará la condenación en costas que corresponda, conforme a los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.