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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
93

Artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal de segunda instancia revisa una decisión de un juez anterior y la mantiene, la cambia o la anula, también tiene que decidir quién paga los gastos del juicio. Esos gastos se llaman "costas" e incluyen cosas como honorarios de abogados o pagos de trámites. La regla es que el que pierde, de acuerdo con lo que ya dicen las leyes anteriores, paga esas costas. Así, el tribunal no solo dice quién tiene la razón, sino también quién cubre los gastos.

Texto oficial

Artículo 93.- El Superior Tribunal de Justicia al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia hará la condenación en costas que corresponda, conforme a los artículos anteriores.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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