- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio termina y el juez ordena que una parte pague las costas (es decir, los gastos legales), no se incluyen los pagos por trámites, pruebas o acciones que no sirvieron para nada o que eran innecesarias desde el principio. O sea, si tu abogado hizo algo que no aportó al caso, esa parte no se te cobra al que pierde. Solo se pagan los gastos que realmente ayudaron a resolver el asunto.
Texto oficial
Artículo 94.- La condenación en costas no comprenderá los honorarios y gastos ocasionados por gestiones, pruebas y actuaciones que hayan resultado inútiles, supérfluas o improcedentes. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.