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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
94

Artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio termina y el juez ordena que una parte pague las costas (es decir, los gastos legales), no se incluyen los pagos por trámites, pruebas o acciones que no sirvieron para nada o que eran innecesarias desde el principio. O sea, si tu abogado hizo algo que no aportó al caso, esa parte no se te cobra al que pierde. Solo se pagan los gastos que realmente ayudaron a resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 94.- La condenación en costas no comprenderá los honorarios y gastos ocasionados por gestiones, pruebas y actuaciones que hayan resultado inútiles, supérfluas o improcedentes. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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