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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
95

Artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo pone un tope a lo que te pueden cobrar por las "costas" (gastos legales, como honorarios de abogados) en un juicio. El límite depende de cuánto vale el asunto: si el pleito vale menos de 200 cuotas, máximo te cobran 30%; si vale entre 200 y 400 cuotas, el tope es 25%; y si vale más de 400 cuotas, solo te pueden cobrar hasta 20%. El juez está obligado a revisar y bajar esos gastos si se pasan del límite, y si lo que se reclama no es dinero exacto, va a mandar a unos expertos (peritos) para que calculen su valor y así aplicar el tope correctamente. En resumen, la ley te protege para que no te sangren con cobros exagerados en un juicio.

Texto oficial

Artículo 95.- Sean cuales fueren los trabajos ejecutados y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del treinta porciento del valor del negocio en los juicios cuya cuantía fuere inferior a doscientas cuotas; del veinticinco porciento en los que el interés cuestionado no exceda de cuatrocientas cuotas y del veinte porciento en los que el interés del negocio exceda de esta última cantidad. Los jueces y magistrados deberán, de oficio, reducir a dichas proporciones la cantidad que importe la regulación, haciendo valuar por peritos, las cosas u obligaciones reclamadas, si éstas no constituyeren una cantidad precisa de dinero. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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