- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo pone un tope a lo que te pueden cobrar por las "costas" (gastos legales, como honorarios de abogados) en un juicio. El límite depende de cuánto vale el asunto: si el pleito vale menos de 200 cuotas, máximo te cobran 30%; si vale entre 200 y 400 cuotas, el tope es 25%; y si vale más de 400 cuotas, solo te pueden cobrar hasta 20%. El juez está obligado a revisar y bajar esos gastos si se pasan del límite, y si lo que se reclama no es dinero exacto, va a mandar a unos expertos (peritos) para que calculen su valor y así aplicar el tope correctamente. En resumen, la ley te protege para que no te sangren con cobros exagerados en un juicio.
Texto oficial
Artículo 95.- Sean cuales fueren los trabajos ejecutados y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del treinta porciento del valor del negocio en los juicios cuya cuantía fuere inferior a doscientas cuotas; del veinticinco porciento en los que el interés cuestionado no exceda de cuatrocientas cuotas y del veinte porciento en los que el interés del negocio exceda de esta última cantidad. Los jueces y magistrados deberán, de oficio, reducir a dichas proporciones la cantidad que importe la regulación, haciendo valuar por peritos, las cosas u obligaciones reclamadas, si éstas no constituyeren una cantidad precisa de dinero. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.