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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
96

Artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuánto se paga a los abogados cuando ganas un juicio. Los honorarios se calculan siguiendo una tabla oficial de precios, llamada arancel. Si esa profesión no tiene tabla, un experto elegido por el juez decide cuánto se paga. En pocas palabras, siempre hay una forma de establecer cuánto le toca a tu abogado.

Texto oficial

Artículo 96.- Las costas por honorarios serán reguladas conforme al arancel respectivo. Si no existiere arancel que regule la profesión de que se trate, los honorarios se fijarán por perito designado por el Juez o Tribunal que conozca del incidente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.