- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dice que una parte ganó el juicio, esa parte también tiene derecho a que le paguen los gastos del pleito (a eso se le llama "costas"). El juez decide cuánto le toca pagar al que perdió, y para eso cada lado presenta un escrito con sus razones. El asunto se resuelve en máximo tres días, y esa decisión ya no se puede pelear ni cambiar. Además, si los abogados que llevaron el caso no cobraron sus honorarios, pueden pedirle el pago a su propio cliente dentro del mismo juicio, sin necesidad de empezar otro trámite aparte.
Texto oficial
Artículo 97.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el procedimiento con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día. De esta desición no habrá recurso alguno. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) En trámite incidental y dentro del mismo juicio, los abogados patronos, podrán reclamar a su cliente el cobro de sus honorarios. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 14 DE ENERO DE 2005) TITULO SEGUNDO De las competencias y excepciones procesales CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.