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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/98
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
98

Artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cualquier asunto legal, tienes que acudir al juez que corresponde según las reglas, no a cualquiera. Si llevas tu caso a un juez que no es el indicado, tu trámite no procede. Esto es para que cada asunto lo atienda la autoridad correcta. En pocas palabras, hay que elegir bien a quién le presentas tu problema desde el principio.

Texto oficial

Artículo 98.- Toda demanda o gestión debe interponerse ante juez competente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.