- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para saber qué juzgado o tribunal te toca, se toman en cuenta cuatro cosas: el tipo de asunto (materia), cuánto dinero está en juego (cuantía), si es primera vez que se ve el caso o si es una apelación (grado), y el lugar donde ocurrió o donde vives (territorio). O sea, no puedes llevar tu caso a cualquier juzgado, sino al que le corresponde según esas reglas.
Texto oficial
Artículo 99.- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.