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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
99

Artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para saber qué juzgado o tribunal te toca, se toman en cuenta cuatro cosas: el tipo de asunto (materia), cuánto dinero está en juego (cuantía), si es primera vez que se ve el caso o si es una apelación (grado), y el lugar donde ocurrió o donde vives (territorio). O sea, no puedes llevar tu caso a cualquier juzgado, sino al que le corresponde según esas reglas.

Texto oficial

Artículo 99.- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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