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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
100

Artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios jueces que pueden atender un caso, se elegirá a uno según las reglas que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, como si se repartieran el trabajo. Pero eso no aplica para ciertas situaciones especiales, como cuando un juez debe hacerse a un lado por conflicto de interés (excusarse) o cuando las partes no lo quieren (recusación). Tampoco aplica cuando se juntan varios casos (acumulación) o cuando se decide quién va primero por prevención. Esto incluye trámites previos a un juicio, asuntos voluntarios o intervenciones de terceros. En esos casos, se siguen otras reglas distintas.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando en el lugar donde se inició un juicio o un procedimiento en jurisdicción voluntaria o mixta hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio aquél a quién se aplique el mismo en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; con excepción del derecho sobre recusación y de la obligación de excusarse; de la acumulación; de la competencia por prevención, para el supuesto de promociones relativas a actos prejudiciales, diligencias de jurisdicción voluntaria, o a interposición de tercerías. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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