- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez que llevaba tu caso se tiene que retirar, ya sea porque tú o la otra parte lo cuestionaron (recusación) o porque él mismo pidió salirse (excusa), otro juez lo va a reemplazar siguiendo las reglas que ya están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto oficial
ARTICULO 101.- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, la substitución operará de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.