- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún juez le puede pelear jurisdicción a un tribunal que esté por encima de él, o sea que lo mande. Pero si hay otro tribunal que también sea más alto en su tipo, pero que no tenga autoridad sobre él, ahí sí puede disputarle el caso. Es como si un jefe no te puede disputar el mando a su propio jefe, pero sí a otro jefe de otra área que no te supervise. La regla es simple: solo se pelea con quien no te manda directamente.
Texto oficial
Artículo 102.- Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.