- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez acepta de manera clara y directa que otro tribunal tiene el poder de conocer un caso, ese juez ya no puede decir después que él sí era el indicado para resolverlo. Pero si apenas cumple con un trámite como pedir o enviar documentos a otro juzgado (un exhorto), eso no significa que esté cediendo su lugar, así que sí puede seguir diciendo que él es quien debe hacerse cargo.
Texto oficial
Artículo 103.- El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia. Si el acto de reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.