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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
103

Artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez acepta de manera clara y directa que otro tribunal tiene el poder de conocer un caso, ese juez ya no puede decir después que él sí era el indicado para resolverlo. Pero si apenas cumple con un trámite como pedir o enviar documentos a otro juzgado (un exhorto), eso no significa que esté cediendo su lugar, así que sí puede seguir diciendo que él es quien debe hacerse cargo.

Texto oficial

Artículo 103.- El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia. Si el acto de reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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