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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
104

Artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona en el juicio están de acuerdo, pueden decidir que ya no peleen por cuál juzgado debe llevar el caso, siempre y cuando el problema sea solo de territorio (es decir, de qué ciudad o zona toca). Esto lo pueden hacer antes o después de que el expediente (los papeles del caso) se mande al juez de arriba, que es quien normalmente resolvería esa pelea. En resumen, si ambos quieren, pueden dejar que cualquier juez siga con el asunto y ya no discutir más por eso.

Texto oficial

Artículo 104.- Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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