- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La competencia por territorio es la única que se puede cambiar o ampliar por acuerdo entre las partes. O sea, si un caso legal normalmente le toca a un juez de cierta ciudad, tú y la otra persona pueden decidir que lo vea un juez de otro lugar. Pero esto solo aplica para el territorio, no para otro tipo de reglas (como la materia del asunto). En pocas palabras, es la única regla que se puede "mover" si ambas partes están de acuerdo.
Texto oficial
ARTICULO 105.- La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.