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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
105

Artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La competencia por territorio es la única que se puede cambiar o ampliar por acuerdo entre las partes. O sea, si un caso legal normalmente le toca a un juez de cierta ciudad, tú y la otra persona pueden decidir que lo vea un juez de otro lugar. Pero esto solo aplica para el territorio, no para otro tipo de reglas (como la materia del asunto). En pocas palabras, es la única regla que se puede "mover" si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 105.- La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.