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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
879

Artículo 879 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sentencia que dice si está bien o mal el reparto de una herencia se puede impugnar. Si no estás de acuerdo con el resultado de esa decisión, puedes pedir que la revise otra autoridad. El recurso se llama "apelación". Que sea "en ambos efectos" significa que mientras se revisa, el reparto no se ejecuta y el proceso se detiene. Tienes que hacer el trámite para que sea un juez de mayor nivel quien decida si lo deja igual o lo cambia.

Texto oficial

Artículo 879.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1983) CAPITULO VI BIS DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1983)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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